Hola a todos y a todas .
Bienvenidos/as a mi blog de una Española en Irlanda.
Aquí siempre escribo en Español , pero me gustaría que los que no entienden el Español,traduzcan y comprendan esta tomadura de pelo sobre los ' voluntarios'. En el otro blog de crochet y tricotar https://emb939.blogspot.com ,allí si que escribo en Inglés y en Español .
Pues vamos al debate !!:
Como todos sabeis , hace años tuve una Empresa , y siempre yo contraté a mis trabajadores , he sido voluntaria por mi propia decisión ,con ilusión y pasión a cambio de nada , pero esto no era un trabajo, obviamente era un voluntariado que hice , ya que por la otra parte tenía mi propio sueldo de mi Empresa .
Ultimamente ,estoy viendo aquí en Irlanda ( supongo que también en otros países de la UE ) ,que están de moda las ofertas para trabajar en una empresa de forma ' voluntaria ' , es decir, sin cobrar un salario . Por supuesto, tampoco se formaliza un contrato de trabajo ,ni se da de alta al trabajador en la Seguridad Social . Además, debemos señalar que no se trata de actividades de voluntariado en el sentido tradicional del término (ONG o similares), ni de los denominados «trabajos amistosos , de buena vecindad» mencionados en elartículo 1.3 d) del Estatuto de los Trabajadores . Tampoco estamos ante períodos de formación, becarios, prácticas ... Se trata simplemente trabajar gratis . Muy listos , ¿verdad ?
Actualmente parece que el trabajar gratis empieza a ser una opción tanto para empresarios como para trabajadores . Se emiten ofertas de empleo (que de hecho no son propiamente ofertas de empleo) consistentes en trabajar durante un período de tiempo (un mes, dos meses, etc.) sin contrato ni sueldo.¿Por qué la gente trabaja gratis?.
Desde luego trabajar gratis es peor que trabajar «en negro», pues al menos en esta última situación se cobra algo aunque sea de forma ilícita.Las motivaciones de las personasquetrabajan gratis pueden resumirse en dos:
se les ha prometido que si trabajan bien durante ese tiempo se les acabará contratando legalmente y cobrarán un sueldo.se les ha asegurado que obtendrán una experiencia profesional que actualmente no tienen, es decir, les servirá para el currículum.Así pues, tenemos a untrabajadorsin contrato, sin dar de alta en la Seguridad Social, al que no se le entrega nómina ni se le paga un salario, etc.Las consecuencias legales más destacadas de esta práctica son las siguientes:
No se ha formalizado el contrato por escrito ni se ha remitido copia básica a la oficina de empleo tal y como mandan los artículos 8 y 16.1.No formalizar el contrato por escrito es considerado una infracción grave según el artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , esto está castigado con multa de entre 625 a 6.250 euros (artículo 40.1 b) .Como tampoco se hainformado por escritoal trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, el empresario comete infracción leve según elartículo 6.3 por lo que se expone a multa de entre 60 a 625 euros (artículo 40.1 a) ).Igual multa le caerá al empresario por la falta de comunicación a la oficina de empleo ante mencionada (artículo 14 ).No se ha dado de alta al trabajador en la Seguridad Social por lo que adquiere la condición de trabajador fijo según lo dispuesto en elartículo 15.2.Además el empresario cometeinfracción grave según el artículo 23.1 b) , por lo que se expone a la sanción siguiente (artículo 40.1 d.2) : en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de lascuotas de Seguridad Socialy demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas;en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %;y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.No se leha pagado el salario ni se le ha entregado la nómina incumpliéndose lo establecido en el artículo 29 .No entregar la nómina supone infracción leve según el artículo 6.2 LISOSsancionado con multa de entre 60 a 625 euros (artículo 40.1 a).No pagar el salario debidose considera infracción muy grave según el artículo 8.1 , con multa de entre 6.251 a 187.515 euros (artículo 40.1 c) .
Lo voy a dejar aquí porque de momento llevamos un mínimo de unos 7.000 euros de multa y creo que es suficiente para hacernos una idea del peligro de realizar este tipo de prácticas en la empresa.
Teniendo en cuenta que ni siquiera tiene que haber un juicio de por medio para que a la empresa le caiga alguna de las sanciones que hemos comentado… ¿os imagináis la reacción de una persona que se pasa tres meses como voluntario en la empresa y después seledice que no se le puede contratar?¿o que acepta esas condiciones con el fin de ganar experiencia y resulta que la empresa lo pone a realizar tareas no cualificadas?
Lo barato al final sale caro;y lo gratis, a veces, sale aún más caro. Y por favor , que no nos traten de tontos , porque ellos abusan la buena voluntad de la gente con corazón .
Bueno amig@s también os quiero comentar que podéis visitar también mi canal de YouTube Vlog de una Española en Irlanda , en este canal hablo,sobre Irlanda,España y temas de actualidad , si os gusta el canal , podéis suscribiros gratis, comentar con respeto y educación y compartir. Aquí os dejo el link : https://www.youtube.com/channel/UCULCd8H2c_dJKeVwJjZjNKw
Muchas gracias por leerme.
Un abrazo desde Irlanda.
Esther
Vlog de una Española en Irlanda
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